LICENCIA
28.10.2024
Son los días libres pagos
- Anual: 20 días al año, de corrido o fraccionado (10 y 10), el único rubro que puede ser fraccionado en 5 días es el trabajador rural. No se acumulan. Es un acuerdo, o aveces depende del empleador. - Salario vacacional: dinero extra para el goce vacacional, solo lo cobran los privados.
Se calcula; si soy mensual: salario nominal con los descuentos divido 30 x los días de licencia. Jornalero: tomo el jornal líquido y lo multip lico por los días de licencia - Licencias especiales:
- por exámenes ginecológicos: PAP, mama (1 día) donación de sangre (1 día).
- licencia por maternidad (12 semanas) 1 semana antes del parto y 11 después.
- licencia por paternidad (17 días).
- por enfermedad (depende la enfermedad, es el médico quién agrega esta licencia al registro BPS). Diferencias: públicos: BPS les paga su licencia médica desde el primer día. Privado: los primeros tres días pasan a decuento, a partir del cuarto lo paga BPS. (con excepción de internación).
- por duelo: 3 a 10 días dependiendo la familiaridad, lo paga el empleador (3 días abuelos. madre e hijos 10 días, 5 días hermanos).
- por tener hijos discapacitados (10 días al año).
- por tener personas con discapacidad a cargo (96 horas al año).
- por matrimonio: Privado (3 días, uno destinado para el matrimonio civil) Público (15 días). Tenés 30 días para llevar el acta de matrimonio.
- por adopción (3 días).
- por estudio: privados (solo parciales y exámenes, 36 hrs-6 días, 48 hrs-9 días, más de 48hrs-12 días) públicos (20 días al año).
- por integrar mesa de votación; 6 días, obligatorio el día después.
- sindical: (si sos representante de un sindicato). Tiempo indefindio.
- causa de fuerza mayor (20 días) lo determina el empleador.