CONTRATO DE TRABAJO
Es un ingreso voluntario a una relación laboral, puede ser verbal o escrito ya que hay supremacía de la realidad. Se originó en el contrato de arrendamiento de servicios (en Roma), evoluciona y surge el contrato de trabajo.
2 tipos:
- TÍPICOS: elementos -Actividad personal(no se puede desprender la tarea que le dan al trabajdor)
- Subordinación(depender economica, tecnica y jurídicamente)
- Continuidad (no tiene fecha de finalización, le da permanencia)
- Onerosidad(ambas partes siempre tiene que entregar algo a cambio)
- ATÍPICOS:
- Tempralidad:es por un tiempo determinado, tiene fecha de inicio y de fin.
- Falta de estabilidad:no hay estabilidad en la relacion de trabajo
Ejemplos de contratos atípicos:
- Zafral: depende de la producción y de épocas estacionales, no tiene día específico de finalización, sino cuando se cumpla determinada tarea se termina el contrato.
- Suplencia: cubre el lugar del titular, el contrato dura hasta que el titular se reintegre.
- Aprueba: 90 días de prueba, el empleador nos evalúa y decide si estamos aptos. Desde el día uno me integran a BPS; si considera que estoy apto antes de los 90 días, puede contratarme. No se puede firmar más de un contrato a prueba para el mismo cargo por la misma empresa.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
- Bilateral: hay obligaciones y derechos para ambas partes
- Oneroso (art:1249C.C.U): "El contrato se llama gratuito, cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro. Todos los contratos bilaterales entran en la clase de los onerosos; pero los contratos unilaterales no siempre son gratuitos." (ambas partes reciben un beneficio,el empleador recibe un trabajador y el trabajador salario)
- Comutativa (art:1250 C.C.U): "El contrato oneroso se llama conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.(lo que brinda el trabajador es equivalente a lo que brinda el empleador)"
- Principal (art1251 C.C.U): "El contrato se llama principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella. El contrato se llama principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella." (subsiste por si solo, no necesita de otro contrato)
- Consensual (art:1252 C.C.U): "El contrato se llama solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil (artículo 1578); consensual cuando obliga por el simple consentimiento de las partes; y se llama real cuando la obligación principal que nace de él supone necesariamente la tradición de la cosa. Antes de la tradición, la promesa aceptada de entregar o recibir la cosa sobre que versare el contrato, entra en la clase de los contratos consensuales."